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GIMENEZ, MARCELO GABRIEL C/ URBINA, LEANDRO JORGE RAMON S/EJECUCION S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Corte Suprema remite la competencia del caso al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debido a la existencia de conflicto de competencia entre órganos judiciales, siguiendo la doctrina del precedente “Bazán”. La sentencia confirma que la causa debe ser tramitada en la justicia civil, dado que la ejecución de un pagaré, en este caso, constituye una cuestión mercantil que excluye la competencia del fuero civil.

Embargo Pagare Juicio ejecutivo Intimacion de pago Competencia comercial Conflicto negativo de competencia Titulos ejecutivos Nac. comercial / nac. civil Competencia en razon de la materia


- Quién demanda: Marcelo Gabriel Giménez (actor)

¿A quién se demanda?

Leandro Jorge Ramón Urbina (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un pagaré, en un proceso que busca el cobro de un título ejecutivo. La causa original surge de un contrato de servicios jurídicos, pero la naturaleza del título es autónoma y abstracta, lo que determina la competencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema remite la causa al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarando que la competencia corresponde al fuero comercial, en virtud de la naturaleza mercantil del título ejecutivo y la doctrina del precedente “Bazán”. El tribunal argumentó que la ejecución de un pagaré es un acto mercantil que no requiere investigar la causa que dio origen a la obligación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite la causa en virtud del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano competente. La naturaleza del título ejecutivo, un pagaré “sin protesto”, tiene carácter autónomo, literal y abstracto, permitiendo su ejecución independientemente de la causa originaria. La causa de origen, relacionada con servicios jurídicos, no afecta la competencia, dado que la ejecución del título es un acto mercantil. La decisión de los jueces de primera instancia y las cámaras que consideraron que la causa debía tramitarse en la justicia civil por relación contractual, fue revertida, pues la ejecución del pagaré es incompatible con esa jurisdicción. La controversia sobre la competencia, en virtud del precedente “Bazán”, debe resolverse en favor de la justicia comercial, dado que la naturaleza del título es claramente mercantil y la pretensión es el cobro de un título ejecutivo.
- Montos/fechas relevantes: La causa fue remitida en 2023, y la sentencia dictada por la Corte Suprema fue el 10-10-2023.

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