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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal de Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La decisión se fundamenta en la falta de jurisdicción del tribunal para revisar cuestiones de derecho local y la ausencia de relación directa con las cláusulas constitucionales invocadas.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, buscando revisar cuestiones relacionadas con sanciones administrativas y normativa local.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario por no configurarse una cuestión federal, dado que la controversia versa sobre interpretación y aplicación de leyes locales, y no existe relación directa con normas constitucionales argentinas. Además, no se acreditó una arbitrariedad en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los asuntos regidos por derecho local son, en general, ajenos a la revisión por vía del recurso extraordinario, pues la autonomía local reserva a sus jueces la decisión definitiva en cuestiones interpretativas de leyes locales (Fallos: 285:410, 286:87, 291:356, 308:551).
- La invocación genérica de cláusulas constitucionales sin relación directa con la decisión no habilita la vía extraordinaria (Fallos: 165:62, 181:290).
- La alegación de arbitrariedad no encuentra sustento en los términos del recurso, que no presentan relación directa con principios constitucionales invocados. La doctrina de la arbitrariedad requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo, lo cual no se verifica en el caso (Fallos: 312:246, 389:608).
- La decisión se basa en la interpretación de legislación local y normas de derecho común, cuya validez no está en discusión, por lo que las cláusulas constitucionales invocadas no tienen relación con lo resuelto. Costas: Se imponen a la parte vencida, en aplicación del principio de derrota y sin circunstancias que ameriten apartarse del mismo (art. 68 del CPCCN).

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