GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COOPERATIVA TRABAJADORES ARRUFAT CONTRA FORTUNATO ARRUFAT SAYCYF Y OTROS SOBRE EXPROPIACION
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la petición de suspensión del proceso por parte del GCBA en una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, considerando que no se acreditaron razones suficientes para apartarse de la regla general de no suspender el proceso durante la instancia.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal en relación a la denegación de la suspensión del proceso en una queja por recurso de inconstitucionalidad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se otorgue carácter suspensivo al recurso de inconstitucionalidad para evitar la ejecución de la sentencia que ordena una valuación del inmueble expropiado y el pago de indemnización, ante el riesgo de daño irreparable al erario y al patrimonio del GCBA.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la solicitud de suspensión del proceso por considerar que la parte recurrente no aportó argumentos suficientes que justifiquen la excepción a la regla de que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad no suspende el curso del proceso, en conformidad con la normativa y la jurisprudencia reiterada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Otamendi, De Langhe, Weinberg, Ruiz y Lozano coinciden en que la regla general es que la queja no suspende el proceso, y que solo excepcionalmente puede resolverse lo contrario con una decisión expresa y fundada, lo cual no ocurre en este caso. La recurrente no acreditó la existencia de un perjuicio irreparable que justifique la excepción, y en virtud de ello, se rechaza la petición. La jurisprudencia citada respalda que la falta de razones suficientes para apartarse de la regla conduce al rechazo del pedido, y en particular, la jurisprudencia del Tribunal que establece que la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conlleva al rechazo del pedido.
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