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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La CSJN deniega el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad denegada, argumentando que las cuestiones planteadas corresponden a derechos y leyes locales, y no involucran cuestiones federales sustanciales. La decisión se basa en que los agravios son ajenos a la competencia de la instancia federal y que la alegación de arbitrariedad no cumple los requisitos para su consideración.

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¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra sanciones impuestas por el EURSPCABA, específicamente una sanción administrativa.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal por no acreditar la existencia de una cuestión federal que justifique su tratamiento y por tratarse principalmente de un asunto de interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces resaltan que la controversia gira en torno a interpretaciones de leyes locales (leyes 210 y 24.240) y no presenta un conflicto federal, en línea con Fallos: 285:410, 286:87, 291:356, 308:551, entre otros, que establecen que los asuntos regidos por el derecho local son ajenos al control de la CSJN vía recurso extraordinario. La invocación genérica de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18, 19 CN) no habilita automáticamente la vía extraordinaria, pues no existe relación directa entre ellas y la decisión impugnada. La alegación de arbitrariedad tampoco logra cumplir con los requisitos para ser considerada, dado que no hay una total ausencia de fundamentos o deficiencias lógicas en la sentencia. La decisión se fundamenta en la doctrina de la CSJN, que limita la competencia del recurso extraordinario a cuestiones que involucren la interpretación y aplicación de normas constitucionales y federales, no meras interpretaciones de leyes locales. Las costas se imponen a la parte vencida, en aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).

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