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DURANTINI DE ALBARRACION MARTA CONTRA GCBA SOBRE REPETICION (ART. 457 CCAYT)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA es mal concedido, ya que no demuestra un apartamiento constitucional, y confirma la validez de la sentencia de primera instancia que ordenó repetir sumas abonadas por los actores.

Intereses Costas Tasas de interes Imposicion de costas Fundamentacion del recurso Declaracion de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Plan de facilidades de pago Repeticion de impuestos Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Concesion erronea del recurso Alumbrado, barrido y limpieza


¿Quién es el actor?

Marta Durantini de Albarracín y Carlos Albarracín

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Repetición de $209.023,39 por pagos realizados en concepto de tributos y su cobro en ejecución fiscal, relacionados con un inmueble en Ayacucho 1337.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al GCBA devolver $893,23 más intereses, y declaró la inconstitucionalidad de la resolución 4151/SHyF/2003 y la tasa de interés allí prevista. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por el tribunal, considerando que no se acreditó un caso constitucional y que la declaración de inconstitucionalidad de oficio de la resolución 4151/SHyF/2003 fue correcta. La sentencia de primera instancia, que fue parcialmente confirmada, también fue relacionada con la interpretación del alcance de un plan de facilidades de pago y la validez de los pagos realizados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que el recurso del GCBA fue mal concedido porque no se acreditó que la resolución atacada vulnerara derechos constitucionales. Además, la declaración de inconstitucionalidad de oficio de la norma sobre intereses, basada en precedentes de la Corte Suprema, fue considerada válida, ya que la controversia no fue planteada por las partes y la cuestión no estaba incorporada al debate. La interpretación de la norma 4151/SHyF/2003, en relación con los intereses, fue considerada parte de la defensa de los actores y no un acto jurisdiccional que excediera los límites del proceso.

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