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RAMIREZ ROMULO LEONARDO CONTRA GCBA SOBRE ESCRITURACION

La Cámara de Apelaciones confirmó la nulidad de la venta del inmueble por considerar que la prohibición del art. 1361 inciso 6 del Código Civil fue debidamente aplicada y que la venta fue realizada por el propietario y no en un proceso judicial, por lo que la nulidad es absoluta.

Codigo civil Arbitrariedad de sentencia Subasta judicial Incapacidad de derecho Relacion directa Nulidad del acto administrativo Cuestiones de hecho y derecho comun Recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Interpretacion de normas infraconstitucionales Concesion erronea del recurso


¿Quién es el actor?

Rómulo Leonardo Ramírez.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Anulación de la Disposición 220-DGAPA-2015 que declaró la nulidad de la subasta del inmueble en la calle Uruguay 780/782, UF 2, y ordenó el cumplimiento de la escritura traslativa de dominio.
- Decisión del tribunal: La sentencia de grado que rechazó la demanda fue confirmada, sosteniéndose que la prohibición de contratar prevista en el art. 1361 inciso 6 del CC fue correctamente aplicada, ya que el actor, abogado y representante en el proceso sucesorio, intervino en un acto que vulneraba dicha prohibición. Se argumentó que la venta no fue judicial sino realizada por el propietario (GCBA), y que la interpretación del artículo 1361 inciso 6 del CC por parte de la autoridad administrativa no fue arbitraria ni contraria a la ley. La resolución administrativa que declaró la nulidad del acto de venta fue fundada en que el actor, en su carácter de abogado y en representación del heredero, se encontraba en situación de prohibición para contratar bienes en litigio ante el tribunal en el que actuaba. La Cámara de apelaciones consideró que la interpretación jurídica de la autoridad administrativa fue razonable y que la venta había sido realizada por el propietario, no en un proceso judicial, por lo que la prohibición no se encontraba vencida, y que la motivación administrativa era válida y fundada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La prohibición contenida en el art. 1361 inciso 6 del CC es de orden público y su finalidad es evitar conflictos de interés y asegurar la objetividad en las actuaciones judiciales. La interpretación del tribunal de primera instancia y de la autoridad administrativa fue razonable y no violó derechos constitucionales, pues la norma aplicable se interpreta en función del contexto y del acto concreto. La venta del inmueble fue realizada por el propietario (GCBA) en un remate voluntario, no en un proceso judicial, por lo que no se configura la prohibición del artículo 1361 inciso 6 del CC. La declaración de nulidad administrativa fue fundada en que el actor, en su carácter de abogado, había intervenido en el proceso sucesorio en representación del heredero, con conocimiento del carácter vacante de la herencia y de la situación del acervo, lo que implicaba su impedimento para adquirir bienes en litigio en esa condición. La interpretación de la autoridad administrativa fue razonable y ajustada a derecho, sin arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales. TIPO DE PROCESO

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