FERNANDEZ, GUSTAVO DAMIAN Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - USUARIOS Y CONSUMIDORES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Consejo de la Magistratura que atribuía la competencia para determinar el destino de las astreintes en procesos colectivos, y el Tribunal Superior de Justicia confirmó la constitucionalidad de la resolución, rechazando el recurso por improcedente.
¿Quién es el actor?
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la validez de la resolución 173/2015 del CMCABA, que atribuye la competencia para determinar el destino de las astreintes en procesos colectivos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la norma cuestionada no vulnera la Constitución y que el control difuso de constitucionalidad fue ejercido oportunamente por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces argumentaron que el control difuso de constitucionalidad es competencia de los jueces y que este fue ejercido correctamente en el caso. Se indicó que la resolución 173/2015 no presenta vacío legal, ya que la ley 189 y el artículo 30 del CCAyT establecen claramente que el juez es quien debe determinar el destino de las astreintes en procesos colectivos. La facultad reglamentaria del Consejo de la Magistratura no abarca aspectos sustantivos del proceso judicial, como la distribución de fondos de astreintes, que afectan derechos de las partes. La decisión de la Cámara de invalidar la norma fue correcta y no constituye vulneración constitucional. La parte recurrente (CMCABA) no demostró que la resolución le causara un daño o agravio suficiente para habilitar su recurso de inconstitucionalidad. La resolución del Tribunal confirmó que la decisión de la Cámara fue fundada y corresponde promover la seguridad jurídica y la constitucionalidad del sistema.
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