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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, argumentando que las cuestiones planteadas son de derecho local y no involucran directly principios constitucionales nacionales.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, en el contexto de un recurso de inconstitucionalidad denegado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías, por considerar que la causa versa sobre interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, sin involucrar cuestiones constitucionales de carácter federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que la decisión impugnada se basa en la interpretación de legislación local y común, cuya validez no está en discusión, y que las cláusulas constitucionales alegadas (arts. 17, 18 y 19 CN) no tienen relación directa con lo resuelto, por lo que no habilitan la vía del recurso extraordinario. La Corte Suprema ha establecido que los asuntos regidos por el derecho local son ajenos a su control en sede de recurso federal, salvo que exista una cuestión federal que requiere interpretación constitucional. La recurrente no acreditó la existencia de una cuestión federal, pues invocó de manera genérica cláusulas constitucionales sin relación directa con la resolución impugnada. La invocación de la doctrina de arbitrariedad tampoco fue aceptada, ya que no se evidenció una total ausencia de fundamento normativo o un razonamiento lógicamente deficiente en la sentencia impugnada. Las costas fueron impuestas a la parte vencida, en este caso Metrovías.

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