METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías contra una sentencia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad; fundamentó que la cuestión no tenía carácter federal y que la interpretación de leyes locales no es revisable por esta vía.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, mediante un recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48." "El pleito fue promovido por la recurrente con el objeto de obtener la declaración judicial de nulidad de una sanción que le fue impuesta por el EURSPCABA, creado por el art. 138 de la CCBA. Así, la cuestión debatida en autos estuvo principalmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240)." "La CSJN ha dicho que los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal... pues el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local." "Tampoco autoriza a habilitar la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales que la actora efectúa para justificar la existencia de cuestión federal, dado que la recurrente no acredita la necesaria relación directa entre ellas y la decisión adoptada." "En lo que respecta al planteo de arbitrariedad de la sentencia, cabe afirmar que no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto, ya que no existe relación directa entre lo decidido y los principios constitucionales invocados." "Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario federal deducido por Metrovías." "Las costas de la incidencia se imponen a la vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota." Fundamentos adicionales del juez Lozano coinciden en la denegación del recurso por fundamentación similar, enfatizando que la decisión se basa en la interpretación de legislación local y normas de derecho común, sin relación con cuestiones de constitucionalidad federal.
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