METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia rechazan la queja de Metrovías por la validez de la competencia del Ente Único Regulador de Servicios Públicos en la sanción de multa, confirmando la validez de las funciones del Ente y la legalidad del procedimiento sancionatorio.
- Quién demanda: Metrovías SA
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución 307/2020 que le impuso una multa de $74.239 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea E, por vicios en competencia, causa, procedimiento y motivación, y por afectar garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja por no configurarse una cuestión constitucional y por no haberse demostrado la vulneración de derechos constitucionales, confirmando la competencia del EURSP y la validez del proceso sancionatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que no existía colisión de competencias, ya que el EURSP ejerció funciones jurisdiccionales en sanciones, y SBASE en funciones contractuales, conforme a la jurisprudencia del Tribunal. La competencia del Ente está prevista en la Constitución local y en la ley 4472, que reconoce al EURSP como autoridad de aplicación en el marco de la ley 210. La alegación de que la ley 4472, por ser posterior, debe prevalecer, fue desestimada, ya que la competencia del Ente está respaldada en el art. 138 de la CCABA y en la ley 210. La argumentación sobre la garantía del non bis in idem y la doble instancia fue considerada insuficiente y no demostrada. La queja no logró demostrar la interpretación o aplicación de normas constitucionales ni la validez de normas contrarias a ellas. La jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la coexistencia de órganos con funciones distintas en el control y regulación del servicio público no implica colisión de competencias. Se resaltó que los agravios relacionados con la valoración de los hechos y la prueba son cuestiones propias de la causa, no de la vía extraordinaria. La sentencia del Tribunal fue mayoritariamente en rechazo a la queja, confirmando la legalidad y competencia del Ente en el caso.
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