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LAP Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN FAC SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara Superior de Justicia rechaza la nulidad del recurso de queja por omisión de vista a la Asesoría Tutelar y exime a la parte recurrente del depósito, confirmando la validez del procedimiento y la decisión en la causa de resistencia o desobediencia a la autoridad.

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Actor: La parte querellante (queja por recurso de inconstitucionalidad). Demandado: La resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objeto: La nulidad de la resolución del 9 de octubre de 2024 por supuesta vulneración de garantías constitucionales, en particular, la omisión de vista a la Asesoría Tutelar General y la supuesta violación al principio de gratuidad en casos de violencia de género y derechos alimentarios. Decisión: La Cámara rechazó la queja y eximió del depósito reclamado, considerando que el planteo de nulidad no es procedente en estos casos y que, en función de la información del juzgado, corresponde la eximición del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La querella sostuvo que la resolución dictada por este Tribunal era nula porque se había omitido dar intervención, en forma previa a resolver el recurso, a la Asesoría General Tutelar. Al respecto, e independientemente de la finalidad expresada en su presentación, lo cierto es que el cuestionamiento de la decisión no puede ser materia de nulidad, sino de los recursos que la ley ritual autoriza. Por consiguiente, corresponde rechazar su planteo." "Asimismo, y sin perjuicio de lo expuesto por la querella en relación con la gratuidad del proceso, en función de lo informado por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16, corresponde eximir a la nombrada de la integración del depósito que reclama la queja vencida." "La sentencia que dispone el rechazo de queja no es susceptible del recurso de nulidad, ya que la sentencia contra la que se interpuso no es susceptible de reposición; y, a su vez, la parte no muestra que se den las excepcionales condiciones para acudir a un remedio de esta naturaleza." Se concluye que la decisión del tribunal no presenta vicios que ameriten nulidad y que la eximición del depósito es procedente, manteniendo la validez del trámite y la resolución impugnada.

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