GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DI FIORE, PAOLA GIULIANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios de la abogada María Silvina Marengo por la contestación del recurso extraordinario federal en un caso de empleo público, ajustándose a los parámetros de la ley 5134 y considerando la complejidad y la importancia de la actuación profesional, fijando los honorarios en 7,5 UMA más el 50% por su función de apoderada y adicionando el IVA si correspondiere. La decisión confirma la regulación en base a los montos obtenidos en la etapa de ejecución y en el expediente de referencia, con una valoración de las actividades desplegadas y los parámetros arancelarios aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Paola Giuliana Di Fiore y otros
A quién se demanda (Demandado): GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Solicitud de regulación de honorarios profesionales por la labor en el marco del recurso de inconstitucionalidad y otros planteos relacionados con empleo público y recursos judiciales
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se regulan los honorarios de la abogada María Silvina Marengo en 7,5 UMA por su trabajo en la contestación del recurso extraordinario federal, con la adición del 50% por su rol de apoderada y la inclusión del IVA si correspondiere
Fundamentos principales de la decisión:
- La regulación se fundamenta en la valoración de la actividad desplegada, la importancia, mérito, novedad, complejidad y eficacia del trabajo realizado, en atención a las normas arancelarias y los parámetros del art. 30 y 31 de la ley 5134.
- La suma por la actuación en la etapa de ejecución de sentencia, de $154.500, fue considerada, y en base a ello, se estableció el monto en 7,5 UMA, que resulta coherente con los límites establecidos en la ley.
- La decisión se sustenta en antecedentes similares y la jurisprudencia del tribunal, remitiéndose a votos previos en casos análogos y siguiendo los criterios de proporcionalidad y equidad en la fijación de honorarios.
- Se aclara que el monto regulado incluye la función como patrocinante y apoderada, con la correspondiente adición del 50% y la posible inclusión del IVA.
- La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de garantizar una adecuada retribución por la labor profesional desarrollada en el proceso.
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