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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DI FIORE, PAOLA GIULIANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO

El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios de la abogada María Silvina Marengo por la contestación del recurso extraordinario federal en un caso de empleo público, ajustándose a los parámetros de la ley 5134 y considerando la complejidad y la importancia de la actuación profesional, fijando los honorarios en 7,5 UMA más el 50% por su función de apoderada y adicionando el IVA si correspondiere. La decisión confirma la regulación en base a los montos obtenidos en la etapa de ejecución y en el expediente de referencia, con una valoración de las actividades desplegadas y los parámetros arancelarios aplicables.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Contestacion del traslado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Paola Giuliana Di Fiore y otros A quién se demanda (Demandado): GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Solicitud de regulación de honorarios profesionales por la labor en el marco del recurso de inconstitucionalidad y otros planteos relacionados con empleo público y recursos judiciales Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se regulan los honorarios de la abogada María Silvina Marengo en 7,5 UMA por su trabajo en la contestación del recurso extraordinario federal, con la adición del 50% por su rol de apoderada y la inclusión del IVA si correspondiere Fundamentos principales de la decisión:
- La regulación se fundamenta en la valoración de la actividad desplegada, la importancia, mérito, novedad, complejidad y eficacia del trabajo realizado, en atención a las normas arancelarias y los parámetros del art. 30 y 31 de la ley 5134.
- La suma por la actuación en la etapa de ejecución de sentencia, de $154.500, fue considerada, y en base a ello, se estableció el monto en 7,5 UMA, que resulta coherente con los límites establecidos en la ley.
- La decisión se sustenta en antecedentes similares y la jurisprudencia del tribunal, remitiéndose a votos previos en casos análogos y siguiendo los criterios de proporcionalidad y equidad en la fijación de honorarios.
- Se aclara que el monto regulado incluye la función como patrocinante y apoderada, con la correspondiente adición del 50% y la posible inclusión del IVA.
- La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de garantizar una adecuada retribución por la labor profesional desarrollada en el proceso.

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