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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS UHRICH, GASTÓN SOBRE 89 - LESIONES LEVES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 25 para entender en la causa por lesiones leves en contexto de violencia de género, considerando la conexidad con otra causa en trámite y la necesidad de juzgamiento conjunto, en línea con los principios de protección a las víctimas y perspectiva de género.

Conexidad Violencia de genero Violencia economica Estafa Conflicto negativo de competencia Conexidad subjetiva Violencia fisica Lesiones agravadas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion


- Quién demanda: La víctima de lesiones leves en contexto de violencia de género.

¿A quién se demanda?

La pareja de la denunciante, imputada en ambas causas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia para juzgar el hecho de lesiones leves en el marco de violencia de género.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 25, en virtud de la conexidad con otra causa en trámite por estafa y en atención a la perspectiva de género y la continuidad de la violencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Otamendi y De Langhe remiten a la jurisprudencia del Tribunal en "B., P. U." (Fallos: 342:509), que establece la competencia del Tribunal Superior en estos casos. La jueza Ruiz destaca que, según "Bazán" (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde el conocimiento de la cuestión por este Tribunal. El fiscal adjunto sostiene que la conexidad y la unidad del contexto de violencia de género justifican la competencia del fuero nacional, resaltando que la víctima puede desistir y que la perspectiva de género requiere juzgamiento conjunto para evitar revictimización. La jueza Weinberg apoya la competencia del juzgado nacional debido a la continuidad del proceso en la causa de estafa y la relevancia del contexto de violencia familiar. La jueza Ruiz también señala que los hechos encuadran en el marco de violencia de género, y que la correcta protección de la víctima requiere un juzgamiento conjunto. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de violencia de género, en línea con los arts. 3° y 16 de la ley 26.485, y en la jurisprudencia de la CSJN, que prioriza la protección integral del sujeto vulnerable en estos contextos.

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