METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal de Metrovías contra la decisión que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, argumentando que las cuestiones planteadas son de derecho local y no de competencia federal.
¿Quién es el actor?
Metrovías SA
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Impugnar sanción administrativa impuesta por el EURSPCABA y solicitar la declaración de nulidad de la misma.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías, considerando que la cuestión es de derecho local, ajena a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La sentencia argumenta que los asuntos basados en legislación local no constituyen cuestiones federales, y que la invocación de cláusulas constitucionales no establece relación directa con la resolución impugnada. Además, se descarta la alegación de arbitrariedad por falta de relación con principios constitucionales y derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La CSJN ha establecido que los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control vía recurso extraordinario federal, pues el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a los jueces locales la decisión de causas que versan sobre interpretación y aplicación de leyes locales (Fallos: 285:410, 286:87, 291:356, 308:551).
La cuestión debatida en autos se limitó a la interpretación de normas locales y de derecho común, sin involucrar una cuestión federal. La Corte no puede modificar la interpretación de las normas locales, solo revisar su constitucionalidad.
La invocación genérica de cláusulas constitucionales no basta para habilitar la vía extraordinaria; debe existir una relación directa entre ellas y la decisión. La relación solo existe cuando la resolución requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional mencionado, lo cual no ocurre en este caso.
La alegación de arbitrariedad en la sentencia no corresponde ser analizada por este tribunal, dado que la decisión se fundamenta en la interpretación de leyes locales y no se evidencia una total ausencia de fundamento normativo o lógica en el fallo. La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y requiere deficiencias graves en el razonamiento.
- TIPO DE PROCESO: OTROS
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