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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal promovido por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad del rechazo del recurso de inconstitucionalidad denegado. La decisión se fundamenta en que la causa involucra interpretaciones de leyes locales y no cuestiones de federalidad.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, en el contexto de una sanción impuesta por el EURSPCABA.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal por no demostrar que la cuestión tratada sea de competencia federal, ya que la causa versa sobre interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces señalan que el recurso extraordinario federal no procede cuando la controversia se limita a cuestiones de derecho local, en virtud de la autonomía de las jurisdicciones y la jurisprudencia de la CSJN. La sentencia destaca: “los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal... el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local”. Además, la invocación genérica de cláusulas constitucionales, sin relación directa con la decisión, no habilita la vía extraordinaria. La alegación de arbitrariedad tampoco presenta fundamentos suficientes, ya que no existe relación directa con principios constitucionales invocados. En consecuencia, corresponde denegar el recurso con costas a la parte vencida.

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