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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, argumentando que las cuestiones planteadas son de derecho local y no de competencia federal.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal por entender que las cuestiones debatidas se refieren a interpretación y aplicación de normas locales, ajenas a la competencia del tribunal federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces explicaron que la causa se centró en la interpretación de normas locales, especialmente leyes 210 y 24.240, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los asuntos regidos por el derecho local son ajenos a su control vía recurso extraordinario federal, como lo sostienen los Fallos: 285:410, 286:87, 291:356, 308:551, entre otros. Además, señalaron que la invocación genérica de cláusulas constitucionales (arts. 17, 18 y 19 CN) no basta para habilitar la vía extraordinaria, ya que no existe relación directa entre esas cláusulas y la decisión judicial. En cuanto a la alegación de arbitrariedad, recordaron que generalmente no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse sobre dicha causal y que, en este caso, no se detectó relación directa entre lo resuelto y los principios constitucionales invocados. Finalmente, concluyeron que la resolución se basó en la interpretación de legislación local y no vulneró derechos constitucionales de modo que habilite la vía extraordinaria, por lo que corresponde su rechazo con costas a la parte vencida.

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