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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la cuestión no involucra cuestiones federales de relevancia constitucional.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, en un proceso que involucró interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (leyes 210 y 24.240).

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías, confirmando que la causa se basa en interpretaciones de legislación local y derecho común, sin relación directa con cuestiones constitucionales federales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces señalaron que la revisión por vía del recurso extraordinario federal está limitada a cuestiones de constitucionalidad y que en este caso la sentencia atacada se fundamentó en la interpretación de leyes locales y normas de derecho común, cuya validez no está en discusión. Se recordó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los asuntos regidos por leyes locales son ajenos a su control mediante el recurso extraordinario federal, salvo en casos donde exista una relación directa con cuestiones constitucionales nacionales. La recurrente invocó cláusulas constitucionales (arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional), sin demostrar la relación necesaria que justifique la vía extraordinaria, pues la mera mención no basta. La cuestión de arbitrariedad tampoco fue considerada pertinente, dado que no existe relación directa con principios constitucionales invocados, y además, la regla general es que no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse sobre la alegada arbitrariedad en estos términos. Las costas se imponen a la vencida, en este caso, Metrovías.

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