METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, argumentando que la cuestión de fondo involucra interpretaciones de leyes locales y no cuestiones federales sustanciales.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA, a través de un recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad denegada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal denegó el recurso extraordinario federal por considerar que la cuestión central del caso involucra interpretaciones de normas locales y de derecho común, ajenas a su control mediante este recurso, y además, que no se acreditó la existencia de cuestión constitucional que habilite la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal, pues este respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre interpretación y aplicación de leyes de orden local (Fallos: 285:410, 286:87, 291:356, 308:551). La cuestión debatida en autos estuvo principalmente acotada a interpretaciones de normas locales y de derecho común, sin que exista una relación directa con una cuestión de constitucionalidad o federal que habilite la vía extraordinaria, ya que la mera mención de preceptos constitucionales no es suficiente, y la relación debe ser necesaria y directa. La invocación genérica de cláusulas constitucionales para justificar la existencia de cuestión federal no habilita automáticamente la vía extraordinaria, pues la relación debe ser concreta y relevante con la decisión. La alegación de arbitrariedad en la sentencia no encuentra sustento, dado que la regla general es que no corresponde al tribunal de origen pronunciarse sobre esa causal, y en este caso no se evidenció relación directa con principios o derechos constitucionales invocados. Por todo ello, corresponde denegar el recurso extraordinario federal, con costas a la parte vencida.
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