MERIGHI, JAVIER s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en JORGENSEN, NATALIA SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
La Cámara desestimó el recurso extraordinario federal por considerarlo inadmisible y carente de fundamentación constitucional sólida, reiterando que las cuestiones planteadas remiten a hechos y valoraciones de derecho común, no constituyendo cuestiones federales o de arbitrariedad.
Actor: Javier Merighi, querellante. Demandado: La resolución del Tribunal de fecha 2 de octubre de 2024. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN y que se revoque la decisión que rechazó su recurso de queja, alegando vulneraciones a derechos, garantías y principios constitucionales relacionados con la protección de menores en proceso penal. Decisión: La Cámara rechazó el recurso extraordinario federal por inadecuado, señalando que no se logró plantear una cuestión constitucional ni demostrar arbitrariedad en la resolución impugnada. Se destacó que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación y rebatimiento exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema, y que las discrepancias con las cuestiones de hecho y valoración de prueba son inadmisibles en esta vía. Además, se consideró que el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN es insustancial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia recurrida fue fundada en la valoración de cuestiones de hecho, prueba e interpretación normativa de derecho común, que no son revisables por medio del recurso extraordinario. La recurrente no presentó una crítica razonada y constitucionalmente fundamentada que demuestre la arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales. La improcedencia del planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN, reiterando la jurisprudencia que lo desacredita. La presentación del planteo de arbitrariedad fue genérica y formal, sin fundamentos que justifiquen su revisión en esta instancia. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que el recurso extraordinario requiere una crítica prolija y razonada, y que las discrepancias sobre hechos o valoraciones de derecho común son inadmisibles. La sentencia del Tribunal se ajusta a los estándares constitucionales y a la jurisprudencia, por lo que no hay lugar a su revisión.
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