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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en QUATRIN, MARIA EUGENIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la decisión que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se plantea una cuestión federal y que las cuestiones planteadas son propias de los jueces de la causa.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


¿Quién es el actor?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

No especificado en el fragmento, pero referido a la sentencia que rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA.
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la decisión que denegó su queja respecto a una resolución en un proceso sobre empleo público y diferencias salariales.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal, considerando que no plantea una cuestión federal y que las cuestiones revisadas son propias de los jueces de la causa. La sentencia señala que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas, en principio, a la instancia federal, en virtud de la doctrina de Fallos 305:112 y 330:1491. Además, se indica que las objeciones del GCBA relativas a derechos constitucionales no tienen relación directa e inmediata con lo resuelto, y que la revisión de cuestiones de hecho o de interpretación normativa infraconstitucional corresponde a los jueces de la causa. También se menciona que la doctrina de la arbitrariedad no se aplica para corregir fallos equivocados, sino en casos excepcionales de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo. Finalmente, se destaca que el recurrente no demuestra que el caso exceda el interés de las partes ni proyecte efectos sobre la comunidad, motivo por el cual se deniega el recurso sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamenta su decisión en que el recurso no plantea una cuestión federal, en la doctrina de Fallos 305:112 y 330:1491 respecto a la competencia del tribunal federal para revisar decisiones de tribunales locales, y en que las cuestiones constitucionales alegadas no guardan relación inmediata con lo decidido en la causa. Además, sostiene que las objeciones sobre arbitrariedad y gravedad institucional no justifican la apertura del recurso extraordinario, y que no se acreditó que el caso tenga efectos sobre la comunidad. La jurisprudencia citada respalda que la revisión de cuestiones de hecho o interpretación normativa infraconstitucional corresponde a los jueces locales, y que la arbitrariedad requiere deficiencias lógicas o normativas graves.

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