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CANTEROS, EZEQUIEL Y OTROS s/ LESIONES CULPOSAS GRAVES, ABUSO DE ARMAS AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS Y TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 14 para conocer en la causa por lesiones culposas graves y tenencia y uso civil de armas, remitiendo la causa desde juzgados que se declaran incompetentes, en línea con la jurisprudencia sobre competencia en conflictos entre magistrados.

Conflicto negativo de competencia Tentativa de homicidio Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: La causa se origina del expediente judicial en curso, no hay parte actora en el sentido tradicional, sino que es un incidente de competencia entre juzgados.

¿A quién se demanda?

La misma, en cuanto a la declaración de competencia del juzgado nacional en lo criminal y correccional nº 14.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La definición de competencia para conocer en la causa por lesiones culposas graves, abuso y tenencia de armas, tras la declaración de incompetencia de los juzgados locales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 14, remitiendo las actuaciones a dicho órgano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente 'Bazán' (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre magistrados que ejercen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia local. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, a pesar de discrepancias con la Corte en otros casos, en el presente se acoge la atribución de competencia, y los jueces Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe también coincidieron en que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional, dado que los hechos atribuidos implican delitos que, en principio, se encuentran transferidos a la justicia local, y que además la calificación jurídica en debate (homicidio en grado de tentativa) justifica la competencia del juzgado nacional." "Asimismo, el Fiscal Adjunto expresó que la naturaleza jurídica de los hechos, específicamente la utilización de armas de fuego dirigida a una persona, evidenciaba la intención homicida, y que por ello debía continuar la tramitación ante la justicia nacional." "El Tribunal, en su resolución, remite las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 14, declarando su competencia en base a la normativa y jurisprudencia aplicable."

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