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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara declara el desistimiento del recurso de queja de Metrovías por incumplimiento del depósito legal. La falta de acreditación del depósito llevado a cabo por la recurrente llevó a la conclusión de que el recurso debía ser declarado desistido. La sentencia fundamenta que “habiendo vencido el plazo establecido a fin de cumplir con lo requerido, la quejosa no acreditó la integración del depósito, siendo insuficiente para ello las manifestaciones acerca de que su transferencia había sido 'procesada'”. La jurisprudencia citada respalda la decisión en que “se trata de un plazo perentorio” y que “corresponde declarar desistido el recurso”.

Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Falta de integracion Integracion del deposito


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por denegación de recurso directo contra resolución que sancionó con multa de $184.642 por falta de funcionamiento de ascensores en estaciones de la línea H en mayo de 2019.
- Decisión del tribunal: Se declara desistido el recurso de queja por incumplimiento del depósito judicial en plazo y forma, en virtud del art. 34 de la ley 402 y la jurisprudencia del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La recurrente fue intimada a integrar el depósito en cinco días y no acreditó su cumplimiento en el plazo establecido. La documentación presentada y la consulta al sistema bancario demostraron que no se acreditaron los fondos. La sentencia cita: “habiendo vencido el plazo establecido a fin de cumplir con lo requerido, la quejosa no acreditó la integración del depósito, siendo insuficiente para ello las manifestaciones acerca de que su transferencia había sido ‘procesada’ y que tal circunstancia implicaba haber cumplido en tiempo y forma con lo solicitado”. La jurisprudencia citada indica que “se trata de un plazo perentorio” y que “corresponde declarar desistido el recurso”.

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