TERZI, JUAN FRANCISCO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SILVEIRA, MAXIMILIANO GUSTAVO Y OTROS SOBRE 90 - LESIONES GRAVES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por incumplimiento de requisitos procesales y fundamentación insuficiente, confirmando la decisión de rechazo de la queja por extemporaneidad y la denegación del recurso en la causa “Silveira, Maximiliano Gustavo y otros sobre lesiones graves”.
¿Quién es el actor?
Juan Francisco Terzi
¿A quién se demanda?
Tribunal del 11 de septiembre de 2024 y en la causa “Silveira, Maximiliano Gustavo y otros sobre lesiones graves”
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su queja por extemporaneidad y la intimación a integrar depósito en el expediente.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso extraordinario por improcedente, debido a la extemporaneidad y a la falta de daños constitucionales fundados en la sentencia cuestionada. Además, se exime al recurrente de la obligación de constituir el depósito solicitado, dado que ya cuenta con el beneficio de litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La denuncia de vulneración de derechos constitucionales (derecho a la defensa, debido proceso, doble conforme, acción penal) fue considerada genérica y no fundamentada en base constitucional, además de estar fuera de plazo, por lo que el recurso fue denegado por extemporaneidad. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100, 329:4775) establece que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de carácter local no son materia del recurso extraordinario si no contienen una fundamentación constitucional. La recurrente no logró criticar de modo prolijo y fundamentado la sentencia impugnada, en línea con la jurisprudencia que exige un análisis constitucional específico para la procedencia del recurso. La queja por arbitrariedad fue considerada genérica y formal, sin base en defectos normativos sustantivos, y por ende, no procede su análisis. El Tribunal también resolvió que, dado que el beneficiario ya cuenta con litigar sin gastos, se lo exime de constituir depósito, en cumplimiento del art. 34 de la ley nº 402.
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