GIMENEZ, MIRTA RAQUEL c/ PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener una prótesis. La Corte Suprema declaró la competencia del juzgado federal para entender en el caso por la prórroga de la competencia originaria al presentarse la provincia demandada ante ese tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Prórroga de la competencia originaria cuando la misma nace rationae personae La actora promovió acción de amparo ante un juzgado federal de Paraná con el objeto de que procedan a otorgarle una prótesis de acuerdo con la prescripción médica. La Provincia de Entre Ríos demandada se presentó y solicitó el rechazo del amparo, negando la existencia de una omisión del Estado provincial que revistiera arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. El titular del juzgado declaró su incompetencia y dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte, que declaró su incompetencia para entender en el juicio por vía de su instancia originaria. El Tribunal recordó la validez de la prórroga de dicha competencia en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando la misma nace rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que puede ser renunciada expresa o tácitamente. Destacó que la conducta asumida por la provincia al presentarse ante el juzgado federal, debía ser considerada como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Ley Fundamental, y una prórroga a favor de la justicia referida. Agregó que no se advertía además la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hicieran impostergable la intervención de la Corte por lo que el proceso debía continuar su trámite ante el juzgado federal.
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