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SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS DIRECCION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE HABEAS CORPUS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal presentado por el Servicio Penitenciario Federal en un planteo de inconstitucionalidad, confirmando la decisión de rechazar la queja por improcedente y resaltando la inexistencia de cuestión federal suficiente para su aceptación.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Servicio penitenciario Habeas corpus colectivo Traslado de condenados


- Quién demanda: Servicio Penitenciario Federal (SPF) a través de sus apoderados.

¿A quién se demanda?

Tribunal del 02 de octubre de 2024 que rechazó la queja en incidente de hábeas corpus.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal por supuesta inconstitucionalidad y arbitrariedad de la resolución judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso, confirmando que la resolución recurrida no adolece de arbitrariedad ni vulnera garantías constitucionales y que no se presentó una cuestión federal. Además, la mayoría del tribunal rechazó la alegación de gravedad institucional, manteniendo la improcedencia del recurso por falta de fundamentos suficientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso fue interpuesto en tiempo oportuno, pero no puede prosperar, ya que la decisión recurrida se amparó en la interpretación de la ley nº 402 y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que sostiene que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria. En cuanto al argumento de arbitrariedad, este Tribunal ha establecido que la inadmisibilidad por esta causal requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamentación normativa que impidan considerar el fallo como fundado en ley. La mera disconformidad del recurrente con los fundamentos no constituye arbitrariedad. Además, la referencia a la gravedad institucional no fue respaldada con fundamentación suficiente. Por ello, corresponde denegar el recurso."

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