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ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones rechazó la queja por inconstitucionalidad de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, confirmando la validez de la decisión de primera instancia que denegó la acción de amparo. La decisión se basó en la falta de fundamentación y en la inexistencia de cuestión constitucional concreta.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Accion de amparo Rechazo in limine Permiso de uso Audiencia publica Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Pretension procesal Bienes publicos del estado Habilitaciones y permisos Convocatoria a audiencia publica


- Quién demanda: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, GCBA y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 10801575-2023-GCABA-COMUNA13 y del permiso de uso 47/COMUNA13/2023, por violación del derecho de participación ciudadana, la democracia participativa, y por modificación del uso del espacio público sin audiencia pública.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por inconstitucionalidad debido a que la recurrente no logró fundamentar adecuadamente la existencia de una cuestión constitucional susceptible de revisión y reiteró que los agravios referidos a la ilegalidad del permiso ya habían sido considerados y rechazados en las instancias previas. La sentencia destacó que la recurrente no explicó cómo la modificación del uso del espacio público implicaba una afectación constitucional directa y concreta, ni que la resolución atacada fuera arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La revisión de los hechos y del alcance de la pretensión corresponde a los jueces de mérito, no a la instancia extraordinaria. La invocación de derechos constitucionales como el debido proceso, acceso a la justicia y participación ciudadana no demuestra por sí sola una cuestión constitucional. La recurrente no acreditó que la resolución judicial anterior fuera arbitraria o adoleciera de defectos que la tornaran insostenible. La existencia de un pronunciamiento previo que consideró y rechazó agravios sustancialmente iguales impide la revisión en esta instancia. La argumentación de la recurrente respecto a la modificación del uso del espacio público y la necesidad de audiencia pública no se encuentra suficientemente fundamentada ni vinculada con una cuestión constitucional concreta. La decisión de la Cámara fue fundada en la falta de una cuestión constitucional que justifique la revisión.

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