MENDOZA, ANGEL EZEQUIEL s/ AMENAZAS Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia concluye que el conflicto de competencia entre los tribunales involucrados quedó sin efecto tras el desistimiento del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27, por lo que corresponde remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Quién demanda: No aplica, se trata de un incidente de competencia entre tribunales.
¿A quién se demanda?
No aplica, es un conflicto entre órganos jurisdiccionales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto de competencia originado por la declinatoria de competencia de diversos tribunales en relación con hechos vinculados a violencia de género y delitos conexos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró concluido el trámite del conflicto de competencia, dado que el Tribunal Oral nº 27 desistió de su postura y no subsiste la contienda. Se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1, que fue el tribunal que originalmente debía intervenir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de que ha quedado sin efecto la traba de contienda planteada, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal, puesto que devino abstracto. En esas condiciones, corresponde dar por concluido su trámite y remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, a sus efectos." El juez Luis Francisco Lozano agregó: "Dado que el Tribunal Oral nº 27 desistió de su postura, no subsiste contienda que adjudicar. Por ello, voto por dar por concluido su trámite y remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, a sus efectos."
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