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PJA Y OTROS CONTRA CRAGNOLINI, GILDA Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la sentencia que condenaba al GCBA por responsabilidad médica y declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el art. 397 del CCAyT. La decisión se basa en la vulneración del principio de igualdad y del debido proceso en la aplicación del límite legal.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad medica Relacion de causalidad Responsabilidad del estado Declaracion de inconstitucionalidad Deber de informacion Arbitrariedad de sentencia Responsabilidad subjetiva Defensa en juicio Derechos del paciente Declaracion de oficio Recurso de inconstitucionalidad Cuestion constitucional Responsabilidad del estado por falta de servicio Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derivacion no razonada del derecho vigente


- Quién demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

La parte actora en la causa, en el contexto de una responsabilidad médica por daños en un parto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la condena y la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido en el art. 397 del CCAyT.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la queja del GCBA, revocó la sentencia que condenaba al Estado y rechazó la demanda, al considerar que la declaración de inconstitucionalidad del tope fue correcta, asegurando la protección del derecho a la propiedad y la igualdad ante la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad del art. 397 del CCAyT, emitida por la Cámara, se ajusta a la Constitución, pues la norma limita de manera arbitraria y sin justificación suficiente el monto indemnizatorio, vulnerando así el principio de igualdad y el derecho a una reparación integral. La fundamentación de la sentencia atacada no logra demostrar que la limitación legal sea proporcional o razonable, por lo que la protección del interés superior del niño no puede justificarse en un marco que restringe derechos constitucionales. Además, la jurisprudencia mayoritaria establece que las restricciones a la responsabilidad del Estado deben ser interpretadas restrictivamente y justificadas por razones de política pública."

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