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XIPOLITAKIS, VICTORIA JESUS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en NASELLI, JAVIER ADOLFO SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja contra la denegatoria del recurso extraordinario federal en una causa por lesiones leves y delitos conexos, fundamentando que los planteos no alcanzan a configurar cuestiones constitucionales o federales, y confirmando la decisión de la instancia anterior.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Cuestion no federal


- Quién demanda: Victoria Jesús Xipolitakis, en representación, mediante recurso de queja.

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal del 14 de agosto de 2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que rechazó su recurso de queja y la supuesta vulneración de derechos constitucionales y derechos internacionales, especialmente el “derecho a la verdad”.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso de queja, confirmando la validez de la resolución que rechazó el recurso extraordinario federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destaca que los agravios se limitan a cuestionar cuestiones de hecho y valoración de prueba, que no constituyen cuestiones federales o constitucionales habilitantes para el recurso extraordinario, en línea con la jurisprudencia de la CSJN (Fallos: 311:169, 542; 314:481; 315:59). Además, señala que la argumentación de la recurrente respecto del “derecho a la verdad” y la supuesta arbitrariedad no logran demostrar una vulneración constitucional o un compromiso de principios constitucionales. En cuanto al reenvío ordenado sobre el hecho II, se considera que no constituye una sentencia definitiva y, por tanto, no habilita la vía del recurso extraordinario. También se resalta que los planteos relacionados con las costas del proceso carecen de fundamentación suficiente y que la referencia a la gravedad institucional no está respaldada con una fundamentación adecuada. Finalmente, se recuerda que la doctrina de la arbitrariedad es estricta y requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamentación normativa, lo cual no se verifica en el caso.

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