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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BORELLI, VIVIANA ANDREA S/ ABANDONO DE PERSONA Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 43 para entender en un incidente de competencia en causa por presunto abandono de persona y otros delitos relacionados con una denuncia por malos tratos y abandono de un adulto mayor. La decisión se fundamenta en que las actuaciones y pruebas producidas en esa sede permiten profundizar la investigación sobre las conductas imputadas, en línea con la opinión del Fiscal General Adjunto, quien consideró que la competencia del juzgado nacional era la que mejor garantizaba la eficiencia en la búsqueda de la verdad y la administración de justicia. La Corte resaltó que las investigaciones preliminares y la valoración de la prueba en la sede originaria justifican la declinatoria, en sintonía con el precedente “Bazán” y la jurisprudencia del Tribunal sobre competencia en delitos complejos. La resolución ordena registrar y notificar la decisión, remitiendo el expediente al juzgado competente.

Conflicto negativo de competencia Tentativa de homicidio Abandono de personas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional

Quién demanda: No se especifica en el incidente, pero la causa surge de una denuncia de Stella Rizzo contra Viviana Borelli.

¿A quién se demanda?

Se investiga la responsabilidad de Viviana Borelli en hechos relacionados con malos tratos y abandono de persona a un adulto mayor, Héctor Yrimia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia para entender en el proceso penal por los delitos de abandono de persona, malos tratos y otros posibles delitos relacionados con el estado de vulnerabilidad del adulto mayor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 43 para continuar con la investigación, considerando que las actuaciones en esa sede contienen elementos probatorios suficientes para profundizar la pesquisa y que la declinatoria a otros juzgados no está justificada en las pruebas producidas. Fundamentos principales de la decisión: "Por los fundamentos que, en lo pertinente, el Fiscal General Adjunto señala en su dictamen, reseñados en el punto 6 del título “Resulta”, a los que remitimos en lo pertinente, por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 43." "El análisis de la prueba en la sede originaria, en particular la valoración de las medidas probatorias y la extenso producción de prueba, permite afirmar que la investigación debe continuar en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal, en especial en el precedente 'Bazán', que respalda la competencia del juzgado donde se haya producido la mayor diligencia y producción probatoria." "Asimismo, el Fiscal Adjunto sostuvo que la prescindencia de tareas investigativas mínimas impide determinar las circunstancias del hecho y que la profundización en la pesquisa en el juzgado nacional facilitará una mejor administración de justicia." "Por ello, la Corte concluye que la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 43 debe ser declarada, dada la totalidad de las pruebas y la necesidad de una investigación más profunda en esa

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