BMA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 17 para entender en la causa, sosteniendo que el demandado, el GCBA, tiene responsabilidad en el control de ascensores en la Ciudad. La resolución se fundamentó en la normativa del Código Contencioso Administrativo, la doctrina de la Corte Suprema y la atribución del GCBA como organismo encargado del control en la Ciudad.
- Quién demanda: BMA y MAD, en representación de su hijo LBD, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consorcio de Copropietarios Av. La Plata 1460, Ricardo Gustavo Vázquez y Ascen Car SRL.
¿A quién se demanda?
al GCBA, el Consorcio, Ricardo Vázquez y Ascen Car SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios por el accidente sufrido por su hijo, ocurrido el 13-01-2020, cuando su pie quedó atrapado en la puerta “tijera” del ascensor, causando lesiones graves.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 17, en atención a que el GCBA tiene responsabilidad en la regulación y control de los ascensores en la Ciudad, y que la causa debe tramitar en ese fuero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De la exposición de los hechos de la demanda surge que uno de los demandados es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien se le imputa la responsabilidad como organismo encargado del contralor de los ascensores instalados en propiedades que se encuentren en el ámbito de la Ciudad.” “En tales condiciones la causa debe ser resuelta por el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las previsiones de los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad y del artículo 42 de la ley 7.” “Por ello, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 17.” La sentencia también destaca que la inmunidad del GCBA como entidad autónoma y su competencia en la regulación de la seguridad en la Ciudad deben primar en este caso.
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