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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS AJA S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22 en un conflicto de competencia originado por hechos relacionados con violencia intrafamiliar y lesiones leves agravadas por el vínculo. La decisión se fundamenta en la percepción de que ambos hechos deben tramitarse en un mismo tribunal, siendo la justicia local quien debe intervenir por tratarse de hechos relacionados con violencia familiar y lesiones leves. La Cámara remite las actuaciones al juzgado competente y mantiene la competencia de este tribunal por considerarla adecuada para la investigación y juzgamiento de los hechos.

Maltrato Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Lesiones agravadas por el vinculo

Quién demanda: La Fiscalía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

A los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional n° 56 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución de cuál de estos tribunales debe entender en la causa por hechos relacionados con lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas coactivas en un contexto de violencia familiar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22, tras analizar los fundamentos y considerar que los hechos investigados están relacionados y deben tramitarse en la justicia local. La decisión se sustenta en la doctrina del precedente “Bazán” y en la opinión del Fiscal General Adjunto, que sostiene que ambas conductas, en caso de confirmarse, corresponden a la justicia local. La sentencia expone que “(…) al investigarse hechos directamente relacionados entre sí sobre la base de una conflictiva de violencia intrafamiliar, correspondía la intervención de un único tribunal, debiendo ser la justicia local por haber sido quien previno.” Además, remite las actuaciones y ordena la notificación y remisión al juzgado competente. Fundamentos principales de la decisión: “El análisis de los hechos y las posiciones de los órganos jurisdiccionales permiten concluir que la unidad del proceso, dada la relación estrecha entre las conductas investigadas, justifica que la competencia sea del tribunal local. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en el antecedente ‘Bazán’ señala que en casos donde los hechos son conexos y relacionados, debe evitarse la intervención de múltiples tribunales, priorizando la unidad procesal y la especialización en la materia. La opinión del Fiscal Adjunto también enfatiza que la conducta que resta investigar, encuadrada en lesiones leves agravadas por el vínculo, ha sido transferida a la justicia local, y que no se advierte la existencia de amenazas coactivas en los registros obrantes, por lo que la competencia del tribunal nacional resulta improcedente. La decisión se sustenta, además, en la necesidad de garantizar la celeridad y coherencia en la tramitación de hechos vinculados a violencia familiar, que en este caso ameritan la intervención de la justicia local para una adecuada protección de la menor y la investigación

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