INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N.N. s/ ENCUBRIMIENTO (ART.277 INC.1) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 en la causa por encubrimiento, resolviendo que el interés local prevalece sobre el federal, y remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.
- Quién demanda: No procede; es un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del conflicto de competencia entre dos juzgados en un expediente relacionado con denuncia por oferta de bienes del plan Sarmiento en Facebook.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2, considerando que los hechos tienen mayor interés local y que la competencia federal ha perdido interés. Se fundamentó en que las conductas involucran bienes del patrimonio del Estado local y afectan recursos patrimoniales de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto y en línea con el precedente de la CSJN en ‘Bazán’, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2. Coincido en que el tipo que muestra mayor concreción ha perdido interés federal, mientras que el interés local está en su apogeo, dado que las conductas denunciadas involucran bienes y recursos patrimoniales del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "El interés local prevalece por sobre el federal en la materia, considerando que las conductas denunciadas afectan bienes del patrimonio del Estado y recursos de la administración pública local, en un contexto que requiere la intervención del juez local para garantizar la protección de los recursos públicos y el funcionamiento del poder público en la jurisdicción."
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