GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Encina, Maria Elena CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la denegación de su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la resolución que ordenó modificar la carga horaria del personal sanitario en el Hospital Fernández.
Actor: María Elena Encina, enfermera en el Hospital General de Agudos “Juan A. Fernández”.
Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
Objeto: Readecuación de la carga horaria laboral de la actora, en función de tareas insalubres, y que esta reducción no implique merma salarial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del GCBA en cuanto al límite de horas semanales, manteniendo la orden de adaptar la horario a 6 horas diarias y 24 horas semanales sin reducción salarial. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja del GCBA fue considerada inadmisible porque no logró rebatir adecuadamente las razones por las que los jueces de Cámara denegaron el recurso de inconstitucionalidad, centrando su argumento en cuestiones de hecho y normas infraconstitucionales, ajenas a la competencia del recurso. La jurisprudencia del Tribunal establece que la queja debe contener una crítica fundada y desarrollada para rebatir los motivos de la resolución impugnada, lo cual no ocurrió en este caso. La sentencia del Tribunal fue respaldada por los votos de los jueces Ruiz, Otamendi, Weinberg, Langhe y Lozano, quienes coincidieron en que no se configuró la arbitrariedad o vulneración constitucional alegada por el GCBA. En particular, se remiten a precedentes similares para fundamentar que la revisión del recurso de queja no procede cuando no se cumplen estos requisitos. Además, se destacan los fundamentos de la sentencia de Cámara, que interpretó la normativa vigente en materia de tareas insalubres y la limitación de horas, y que la reducción salarial fue justificada en la ley y en los hechos probados.
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