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DPME S/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 en un incidente de competencia por delito de resistencia o desobediencia a funcionario público. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal y en precedentes que establecen la competencia de la justicia local en casos donde la conducta no fue ejercida por funcionario local ni emanó de un proceso judicial de la Ciudad. La mayoría del tribunal dispuso que la naturaleza del delito y la intervención del juzgado nacional en lo criminal y correccional correspondía a la justicia local, en línea con el precedente “García” y la jurisprudencia citada. La resolución implica que el incidente de competencia se resuelve a favor del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, remitiendo el expediente y notificando a las partes.

Interpretacion de la ley Orden judicial Conflicto negativo de competencia Facultades jurisdiccionales Delito de desobediencia Restriccion de acercamiento Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El incidente de competencia fue promovido en el marco de un expediente en el que se denuncia resistencia o desobediencia a funcionario público, en relación con una orden de restricción.
- Los juzgados en disputa fueron el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 39 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, ambos de la Ciudad de Buenos Aires.
- La decisión se centró en determinar si la conducta y la naturaleza del delito correspondían a la competencia de la justicia nacional o la justicia local.
- El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 39 declaró su incompetencia en favor de la justicia local, basándose en el precedente “García” (expte. nº 16329/19, resolución del 1/7/2020), que establece que el delito de desobediencia en relación con órdenes impartidas por jueces nacionales que ejercen funciones como tribunales locales, corresponde a la justicia de la Ciudad.
- El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, por su parte, argumentó que la conducta no fue ejercida por funcionario local ni emanó de proceso judicial de la Ciudad, y que no se individuó una investigación suficiente para determinar la tipificación penal.
- La Fiscalía General Adjunto opinó que la competencia correspondía a la justicia local, ya que la discusión giraba en torno a las condiciones de la transferencia de competencia y la naturaleza de los juzgados nacionales.
- El Tribunal, por mayoría, resolvió que la competencia correspondía al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, fundamentando en que el delito de resistencia o desobediencia, en este contexto, atribuía la competencia a la justicia de la Ciudad, en línea con el precedente “García” y la jurisprudencia citada.
- La resolución ordena que se registre, notifique al Fiscal General y remita el incidente al juzgado declarado competente, dejando sin efecto la declinatoria de competencia

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