AGUIN, JORGE ARMANDO c/ SIYME SERVICIOS INTEGRALES Y MONTAJES ELECTROMECANICOS S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia resolvió dirimir el conflicto de competencia entre los juzgados civiles y contencioso administrativo respecto a una demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito. Con base en la doctrina “Bazán” y en las normas del Código Contencioso Administrativo, declaró competente al Juzgado n° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Jorge Armando Aguin
¿A quién se demanda?
SIYME Servicios Integrales y Montajes Electromecánicos S.A., y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) en su responsabilidad por control y gestión de obra en vía pública.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 20 de agosto de 2014, causado por un pozo sin señalización en la vía pública.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la competencia del Juzgado n° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rechazando la inhibitoria del GCBA y dirimiendo el conflicto de competencia, por entender que la causa versa sobre responsabilidad en el control de obra pública en la jurisdicción porteña.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal consideró que, aunque la contienda positiva de competencia no fue debidamente trabada, la doctrina de la Corte Suprema en “Bazán” justifica dictaminar sobre el conflicto para garantizar celeridad y economía procesal. Además, los hechos y la demanda indican que uno de los demandados, el GCBA, es responsable por acción u omisión en el control de obra en la vía pública. La causa, por tanto, corresponde al fuero contencioso administrativo de la Ciudad Autónoma, en virtud de los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y del artículo 42 de la ley 7.
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