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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N. N. s/ ENCUBRIMIENTO (ART. 277) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3 en la causa por encubrimiento relacionada con publicaciones en Facebook de bienes del plan Sarmiento, considerando que el interés local prevalece sobre el federal.

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- Quién demanda: No procede, se trata de un incidente de competencia en autos.

¿A quién se demanda?

El incidente de competencia en la causa por encubrimiento y venta de bienes públicos del plan Sarmiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia del juzgado competente para entender en la causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3, en base a que las conductas denunciadas afectan recursos patrimoniales del Estado local y tienen interés local, siguiendo la línea del precedente "Bazán" (Fallos: 342:509). Además, consideró que las conductas denunciadas afectan la administración pública local y que la naturaleza del delito y el interés público local justifican la competencia de la justicia de la Ciudad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto y en línea con el precedente “Bazán”, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3, ya que las conductas denunciadas, relacionadas con la venta de bienes del plan Sarmiento, afectan recursos patrimoniales del Estado local y su interés es primordial en esta instancia. La denuncia involucra bienes entregados a la comunidad educativa y cuyo manejo y venta afectan directamente la administración pública local, por lo cual la competencia radica en la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” “El tipo que muestra mayor concreción ha perdido interés federal, mientras que está en su apogeo el local, como señala el Fiscal en su dictamen.”

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