MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AQUINO, TEOFILO ALEJO SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS /HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena por uso de documento público apócrifo, argumentando que no se configuró arbitrariedad ni un caso constitucional que amerite la revisión extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Teófilo Alejo Aquino, a través de su defensa.
¿A quién se demanda?
la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones que confirmó la condena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la admisión del recurso de inconstitucionalidad basado en supuestas vulneraciones al debido proceso y principios constitucionales, y la declaración de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la queja por inoperancia del recurso en la instancia, por no demostrar un caso constitucional ni arbitrariedad en la resolución de mérito. La Cámara consideró que la valoración de la prueba y la interpretación del derecho infraconstitucional corresponden a los jueces de mérito, y que la disconformidad con la valoración probatoria no configura un supuesto de revisión extraordinaria. Además, se indicó que la queja no cumple con los requisitos de crítica concreta y fundamentada del auto denegatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La defensa argumentó que no se acreditó que Aquino exhibiera la licencia supuestamente apócrifa ni que hubiera hecho uso del documento. La Cámara sostuvo que la valoración de las pruebas fue adecuada y basada en declaraciones testimoniales sólidas, como la del oficial Cáceres, y en concordancia con las actas de detención y declaraciones policiales. Se resaltó que la resolución impugnada se fundamenta en una interpretación del derecho que corresponde a los jueces de mérito, y que la disconformidad con esa interpretación no constituye un caso constitucional ni arbitrariedad. La queja no cumplió con el requisito de presentar una crítica concreta y fundada del auto denegatorio, por lo que fue rechazada. Además, se eximió al imputado del depósito por litigar sin gastos, en virtud del beneficio legal.
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