LABORDA, MARCELO EDUARDO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LABORDA, MARCELO EDUARDO SOBRE 76. INC. A - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (ART. 73 SEGÚN LEY 1472)
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestimó la queja por presentación extemporánea del recurso de inconstitucionalidad en un proceso contravencional, confirmando la inadmisibilidad por incumplimiento de plazos y requisitos formales.
- Quién demanda: Marcelo Eduardo Laborda (por derecho propio)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión de su recurso de inconstitucionalidad por denegación en la instancia anterior, cuestionando la decisión de rechazar la apelación por considerarla extemporánea y por no cumplir requisitos formales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la recurso de queja por presentar la solicitud fuera de plazo y por no ajustarse a los requisitos legales, además de intimar al recurrente a integrar el depósito correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala argumentó que la presentación fue extemporánea, dado que el recurso fue recibido en el Tribunal Superior fuera del plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la inadmisibilidad, conforme a lo establecido en la ley nº 402. Se sostuvo que, aunque el recurrente alegó que residía en otra provincia y que las Acordadas de la CSJN permitían ampliar los plazos, dichas disposiciones no son aplicables en el trámite de queja ante este Tribunal. Además, se destacó que la constitución de domicilio electrónico y las notificaciones realizadas en dicho domicilio demostraron que la presentación tardía no justificaba la extensión del plazo. La jurisprudencia del Tribunal ha sido consistente en rechazar recursos interpuestos fuera de tiempo, resaltando la importancia del cumplimiento de los plazos procesales. La mayoría de los jueces coincidieron en que no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 34 de la ley nº 402, dado que la presentación fue extemporánea y no se acreditaron circunstancias excepcionales que justifiquen la demora.
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