INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FCC SOBRE 89 - LESIONES LEVES
El Tribunal Superior de Justicia mantiene la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48 en una causa por lesiones leves y otros delitos. La decisión se basa en el conocimiento acumulado del expediente por parte del fuero nacional y en la resolución previa que asignó dicha competencia.
- Quién demanda: No se especifica, pero el expediente es un incidente de competencia en un proceso penal por lesiones leves y otros delitos.
¿A quién se demanda?
La controversia es entre diferentes juzgados, en particular entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del juzgado nacional sobre la causa, que inicialmente fue declarada por el tribunal en virtud del conocimiento y las medidas de prueba realizadas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48, rechazando la revisión de la cuestión por parte del juzgado local, y remitiendo las actuaciones a dicho juzgado. La decisión se fundamenta en que la jurisdicción nacional ha llevado adelante una investigación de aproximadamente 3 años, con un conocimiento amplio del caso, y en la existencia de una resolución previa que asignó la competencia a ese fuero. La jueza Marcela De Langhe sostuvo que no correspondía reabrir la cuestión ya resuelta, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, y que la administración de justicia requiere evitar procedimientos insubstanciales. La jueza Alicia E. C. Ruiz acompañó el voto, destacando la importancia de la eficiencia y la coherencia en la determinación de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de lo resuelto por este Tribunal en “Giordano”, consideracion que el Fiscal General Adjunto señala en su dictamen, votamos por mantener la intervención de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional." "En estas actuaciones, y sin perjuicio de las particularidades de la traba de la contienda, pretende reiterarse una cuestión ya dirimida por este Tribunal, en su resolución del 8 de febrero de 2023... no se advierte que existan circunstancias que hagan relevante una nueva consideración de lo resuelto." "Una vez que ha establecido la competencia en forma definitiva el órgano con facultades para hacerlo, no corresponde a las partes renovar la cuestión ya resuelta cuando, como en este caso, no se han aportado nuevos elementos que permitan apartarse de lo decidido." "Los procedimientos que conducen a deducir contiendas de competencia insubstanciales afectan la buena administración de justicia." "Por lo tanto, habiéndose oportunamente asignado competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48, debe estarse a lo resuelto en dicha oportunidad."
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