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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Metrovías contra una resolución interlocutoria que dispuso tramitar en expedientes separados las impugnaciones contra distintas resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Sentencia definitiva Facultades ordenatorias Impugnacion del acto administrativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Tramite independiente


- Quién demanda: Metrovías SA

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad absoluta de 69 resoluciones sancionatorias por multas impuestas en 2019-2021, alegando vicios esenciales y nulidad por inconstitucionalidad, solicitando la unificación de los expedientes y la declaración de nulidad de las sanciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de inconstitucionalidad por extemporáneo, considerando que la impugnación no era contra una sentencia definitiva y que no se probó que la decisión de tramitar en expedientes separados afectara derechos constitucionales. Además, la queja no fue dirigida contra una sentencia definitiva, sino contra una providencia que ordenó tramitar en procesos separados. La sentencia de primera instancia fue confirmada y la queja fue rechazada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que “(l)a invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo”. La decisión de separar los procesos no es suficiente para habilitar la revisión en sede de inconstitucionalidad si no existe un agravio irreparable o un pronunciamiento definitivo susceptible de revisión. La queja fue considerada inadmisible por su carácter procesal y la falta de daño irreparable.

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