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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja de Metrovías SA contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la actuación del Ente Regulador y la competencia para sancionar, y rechazando la afectación de derechos constitucionales.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la nulidad absoluta de la resolución 181/2018 que le impuso una multa de $363.483,50 por fallas en la operación de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea D, alegando vicios en competencia, procedimiento, motivación, y violación de garantías constitucionales como el non bis in idem y doble instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la competencia del EURSP, la legalidad de la multa, y la inexistencia de vulneraciones constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala IV sostuvo que el Ente actuó dentro de sus facultades y que no se afectó la garantía del non bis in idem, ya que las sanciones tienen orígenes diferentes: una sanción administrativa sancionatoria basada en la Ley de Defensa del Consumidor, y otra contractual por incumplimiento. Además, se indicó que la parte recurrente no demostró que la sentencia vulnerara derechos constitucionales, y que la doble instancia fue suficiente en el marco del proceso administrativo. Los jueces Lozano y Otamendi reforzaron que los planteos de Metrovías carecían de sustento constitucional y que las competencias estaban claramente delimitadas por la normativa aplicable y la Constitución local.

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