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BODNER, MARIA EUGENIA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BODNER, MARIA EUGENIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara denegó parcialmente el recurso extraordinario federal de María Eugenia Bodner contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad, y confirmó que las decisiones por improcedencia de recursos locales no son revisables por la Corte Suprema, además de analizar la relación constitucional invocada y la arbitrariedad.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Diferencias salariales Relacion directa Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Caracter no remunerativo Cuestion no federal Adicionales de remuneracion


- Quién demanda: María Eugenia Bodner

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia del 16-10-2024 que rechazó su recurso de queja por denegar un recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara denegó el recurso extraordinario, considerando que no se configuraba una cuestión federal, que las decisiones de los tribunales locales en denegaciones de recursos no son revisables por la Corte Suprema y que las alegaciones sobre inconstitucionalidad y arbitrariedad no estaban suficientemente fundadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora —aunque satisface los requisitos de tiempo y forma— debe ser denegado, porque no plantea una cuestión que suscite la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del art. 14 de la ley 48." "La decisión del Tribunal que la parte actora ahora cuestiona —por mayoría— rechazó su recurso de queja por considerar, en apretada síntesis, que aquel no había logrado poner en crisis la resolución interlocutoria que había denegado su recurso de inconstitucionalidad por no contener el planteo de una cuestión constitucional o de un caso de sentencia arbitraria." "Las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria federal en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias." "La alusión genérica a diversas disposiciones de la Constitución Nacional que la parte actora realiza en su presentación —arts. 14 bis, 17 y 18 de la CN— no resulta suficiente para que se verifique una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, pues el art. 15 de la mencionada norma exige la demostración fundada de una relación directa e inmediata de tales preceptos con lo efectivamente decidido en autos." "En cuanto al planteo de arbitrariedad de sentencia que la parte recurrente esgrime como principal causal de impugnación, no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento." "Por lo expuesto corresponde denegar el recurso extraordinario federal deducido por la parte actora, con costas a la vencida." Votos:
- Lozano: Denegó el recurso, destacando que no se configuraba una cuestión federal ni una arbitrariedad suficiente para justificar la revisión.
- Otamendi: Vot

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