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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MMS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La queja del GCBA contra la decisión de la Cámara en la resolución de la acción de amparo por vulnerabilidad social fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia, que consideró que no se acreditaron irregularidades constitucionales ni arbitrariedad en la sentencia de grado.

Fundamentacion del recurso Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Alojamiento Grupo familiar Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Pobreza critica


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que ordenó al GCBA proveer alojamiento y asistencia habitacional a una familia en situación de vulnerabilidad social.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA por considerarla improcedente, ya que no se demostraron arbitrariedades, ni vulneración de derechos constitucionales, ni gravedad institucional en la decisión de la Cámara. La sentencia de grado fundamentó adecuadamente la protección del derecho a la vivienda en contextos de vulnerabilidad social, amparándose en el derecho constitucional y en la jurisprudencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria, a cuyo respecto corresponde remitirse en honor a la brevedad". "Debe recordarse que la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales". "Finalmente, la referencia a la doctrina de la 'gravedad institucional' invocada no aparece respaldada con un fundamento apto para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o los principios institucionales básicos de la Constitución Nacional". "El tribunal a quo arribó a una solución jurídicamente posible, con fundamentos y base suficientes, no logrando los agravios vertidos evidenciar deficiencias lógicas o de fundamentación en el pronunciamiento atacado que impidan considerarlo como una 'sentencia fundada en ley'".

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