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LCA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN LCA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja contra la decisión que denegó el recurso de inconstitucionalidad en un amparo por derecho a vivienda, confirmando la fundamentación de la sentencia y la interpretación de la ley infraconstitucional.

Fundamentacion del recurso Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna


- Quién demanda: LCA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se otorgue una solución habitacional definitiva garantizando condiciones dignas de habitabilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la decisión de la Cámara de apelación, rechazando la queja, por considerar que los planteos no configuran un caso constitucional ni contienen arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero debe ser rechazada por no rebatir en forma suficiente el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad ni acreditar que los planteos constituyen un genuino caso constitucional (arts. 113 inc. 3 de la CCABA y 27 de la ley 402). La apelante argumentó que la sentencia era arbitraria por omitir su situación de vulnerabilidad y derechos constitucionales, pero la Cámara consideró que los planteos remitían a cuestiones de hecho y prueba que no corresponden a esta instancia. La Corte Provincial enfatizó que no se evidencian deficiencias en la fundamentación ni arbitrariedad en la decisión, y que la interpretación del derecho infraconstitucional (ley 4036) fue correcta, además de que no se mostró que las consideraciones fueran teñidas de arbitrariedad. La decisión fue ratificada en disidencia por la jueza Alicia E. C. Ruiz, quien sostuvo que la jurisprudencia del Tribunal reconoce el contenido y alcance del derecho a la vivienda y la obligación del Estado de garantizarlo, y que la autoridad demandada no acreditó haber adoptado las medidas necesarias para resolver progresivamente la situación de pobreza. La mayoría concluyó que la queja no presenta una cuestión constitucional fundada y que la decisión de denegar el recurso de inconstitucionalidad era fundada en la apreciación de los hechos y en la interpretación de normas infraconstitucionales, sin arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.

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