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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OZEJOWSKY, Marcelo Fernando Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA por considerar que no logró demostrar la existencia de arbitrariedad ni caso constitucional en la negativa del recurso de inconstitucionalidad. La sentencia reafirmó la validez de la decisión de primera instancia que ordenó la equiparación salarial de docentes transferidos con los históricos.

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- Quién demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

Docentes Marcelo Fernando Ozejowsky, Alejandro Ariel Aloi, Cristian Javier Bellini, Carolina Haydee Escobar, Daniel Gastón Ezquerro, Claudio Javier Hernández, Raúl Ezequiel Luzco, Maximiliano Gabriel Urso y Gonzalo Osvaldo Vicino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por la equiparación escalafonaria y salarial entre docentes transferidos y docentes históricos, desde los dos años anteriores a la demanda y hasta su efectiva equiparación. Las diferencias se basaban en rubros relacionados con puntaje, valor índice y carga horaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró desierta la apelación del GCBA y confirmó que la sentencia de grado, que ordenó la equiparación salarial y el pago de diferencias, no adolecía de arbitrariedad ni vulneraba derechos constitucionales, por lo que rechazó la queja del GCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del recurrente constituyen una reiteración de las anteriormente esgrimidas que ya fueron tratadas y desestimadas por la alzada. La revisión de la declaración de deserción de su recurso de apelación no importa desentrañar la inteligencia de cláusula constitucional alguna, sino que remite al estudio de una cuestión de hecho y de derecho procesal propia de los jueces de la causa y ajena a esta instancia extraordinaria. Desde esta perspectiva, se advierte que las objeciones formuladas por la demandada remiten a cuestiones de hecho y de índole procesal que, por regla, resultan ajenas a esta instancia recursiva extraordinaria." "La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales." La sentencia también resaltó que las críticas del GCBA no lograron demostrar la existencia de arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, reiterando que la deserción del recurso de apelación fue correcta y que las cuestiones planteadas son de hecho y de procedimiento, ajenas a esta instancia.

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