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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ARRUTTI, LUCAS MARIANO S/ DAÑOS (ART. 183) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 en causa por daños tras declarar que resulta competente ante el archivo parcial realizado por el juzgado nacional y en virtud del marco legal y constitucional aplicable.

Lesiones Abuso sexual Conflicto negativo de competencia Delito de dano Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Archivo parcial


- Quién demanda: La víctima, en el marco de un conflicto de competencia por hechos de violencia y daño.

¿A quién se demanda?

A los órganos judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la justicia nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 respecto de hechos que constituyen daño (art. 183 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17, revocando la decisión del juzgado nacional que había declarado su incompetencia parcial por los hechos de daño y remitiendo la causa a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que "no se encuentra discutido que la figura de daño (art. 183 CP) forma parte de aquellas devueltas a la órbita de la CABA", por lo que corresponde radicar la acción en el juzgado local. La decisión de la jueza criminal y correccional respecto de los hechos de lesiones y abuso sexual no resultaba definitiva, y todos los hechos estaban inmersos en un mismo conflicto, por lo cual debía evitarse la intervención de distintos tribunales y la revictimización de la víctima. La jurisprudencia citada, en particular el precedente "Bazán" de la CSJN, respalda la remisión del incidente a este Tribunal para definir la competencia. La intervención del Fiscal Adjunto también sustenta la competencia del fuero local, dada la unidad del contexto de violencia de género y la necesidad de evitar la revictimización. El juez Luis Francisco Lozano expresó que "resulta competente para el juzgamiento de los hechos presuntamente constitutivos del delito de daños (art. 183, CP)".

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