METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías contra la resolución que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, concluyendo que la causa residía en interpretaciones de normas locales y de derecho común, sin relación directa con cuestiones constitucionales federales.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, en relación a una sanción impuesta por el ente regulador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso extraordinario, considerando que la causa versaba sobre interpretación y aplicación de normativas locales y de derecho común, ajenas a la competencia del recurso federal, y que no se acreditó relación directa con preceptos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías pues no logra demostrar que la cuestión cuyo conocimiento pretende someter a la instancia extraordinaria sea una de las previstas en el art. 14 de la ley 48. La cuestión debatida en autos estuvo principalmente acotada a la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común (entre ellas, las leyes 210 y 24.240). La CSJN ha dicho que los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal (Fallos: 285:410, 286:87, 291:356 y 308:551). Tampoco la invocación genérica de cláusulas constitucionales habilita la vía, si no existe relación directa entre ellas y la decisión. Asimismo, la alegación de arbitrariedad no logra justificar la revisión de la sentencia, considerando que no hay relación directa con principios constitucionales invocados. En consecuencia, la denegatoria del recurso es procedente."
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