QHMK s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en QHMK CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Control, revoca la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y considera que la notificación de cesantía vulneró derechos del actor por su situación de discapacidad, ordenando su revisión.
- Quién demanda: QHMK
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la notificación de cesantía por defectos en su forma y contenido, y reconocimiento del derecho a presentar recurso de revisión en tiempo y forma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la notificación no fue clara y que la omisión de información adecuada afectó derechos del actor, ordenando la revisión del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La confusión en la notificación, que no especificaba claramente los recursos disponibles ni los plazos, vulneró el derecho del actor a una adecuada defensa y acceso a la justicia, especialmente considerando su condición de discapacidad y la necesidad de información accesible. La Administración Pública debe garantizar la claridad en las notificaciones, en línea con los lineamientos de la Corte Suprema y las convenciones internacionales sobre derechos de personas con discapacidad. La falta de indicación precisa de recursos y plazos en la notificación, sumada al largo tiempo transcurrido y a la situación de vulnerabilidad del actor, genera la nulidad de la notificación y el derecho a presentar recurso en tiempo y forma. La resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad no consideró la situación particular del actor y vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. La decisión de la Cámara de revocar la inadmisibilidad y ordenar la revisión en instancia de mérito busca garantizar el acceso efectivo a la justicia, en línea con los principios constitucionales y convencionales de igualdad y accesibilidad.
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