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BUENOS AIRES PRIMERO SOBRE TRÁMITES ELECTORALES - RECONOCIMIENTO DE ALIANZA/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Yamil Darío Santoro y José Lucas Magioncalda contra la resolución del Tribunal Electoral que reconoció la alianza electoral Buenos Aires Primero. La decisión se fundamenta en la competencia del Tribunal Superior y en la necesidad de que el Tribunal Electoral emita previamente un pronunciamiento de mérito para que la vía de apelación sea procedente.

Recurso de apelacion Resoluciones irrecurribles Electoral Reconocimiento de alianza electoral


- Quién demanda: Yamil Darío Santoro y José Lucas Magioncalda.

¿A quién se demanda?

Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación del reconocimiento de la alianza electoral Buenos Aires Primero, por considerar que hubo incorporación extemporánea del partido Republicanos Unidos C.F., y solicitar su exclusión.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación porque la decisión del Tribunal Electoral no fue de mérito, sino que se emitió en instancia originaria, ya que el TE no emitió previamente una resolución de fondo sobre la pretensión. La jurisprudencia indica que la intervención del TSJ en materia electoral solo procede tras un pronunciamiento previo del Tribunal Electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco de la normativa citada, no cabe sino concluir que la intervención del TSJ en materia electoral consiste, por regla, en la revisión de las decisiones de carácter jurisdiccional adoptadas por el Tribunal Electoral. Esto implica que, para habilitar la intervención del Tribunal Superior por la vía de la apelación, el Tribunal Electoral debe haber emitido previamente una decisión de mérito sobre la pretensión que se intenta articular en la apelación… La resolución del Tribunal Electoral no se emitió en el marco de una apelación, sino en una presentación directa ante sus estrados en instancia originaria." Además, se puntualiza que "la apelación articulada por Santoro y Magioncalda, no puede ser abordada en las condiciones presentes por este Tribunal, ya que no existió un pronunciamiento del TE sobre el mérito de la pretensión impugnatoria." La resolución del TSJ, por ende, se fundamenta en la falta de cumplimiento del requisito formal de la vía procesal, que exige un pronunciamiento previo del Tribunal Electoral.

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